A continuación exponemos íntegramente el Contrato Mutuo Oneroso junto con el Pagaré asociado que entregamos para firma ológrafa al momento de efectuarse un desembolso, en estricto cumplimiento al Código Civil y Nacional y Normas de Protección al Consumidor.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _____ días del mes de ________ de 20__, entre "MyM CREDITOS S.A", con sede legal en Cañada de Gómez 1411, Planta Baja, Departamento "2", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 30-71917577-1, la cual se encuentra inscripta en IGJ el 27 de octubre de 2025, bajo el número 19884, libro 124, Tomo Sociedades Por Acciones; representada en este acto por su Presidente, el Sr. Orlando Matías GARGIOLO SEOANE, argentino, nacido el 2 de Agosto de 1989, Documento Nacional de Identidad número 34.619.423, soltero, comerciante, CUIT 20-34619423-6, domiciliado en la calle Cañada de Gómez 1411, Planta Baja, Departamento "2", de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "EL MUTUANTE"; y la persona que a continuación se individualiza en carácter de "EL MUTUARIO":
Sr./Sra. _____________________, argentino/a, nacido/a el __/__/____, D.N.I. Nº ________, CUIT/CUIL Nº ___________, estado civil: __________, ocupación: COMERCIANTE, domiciliado/a en _____________________, Ciudad de Buenos Aires.
AMBAS PARTES convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo Oneroso en Moneda de Curso Legal (el "Contrato"), el cual se regirá por las cláusulas siguientes y por los arts. 1525 a 1534 del Código Civil y Comercial de la Nación.
I. ANTECEDENTES Y NATURALEZA JURÍDICA
1.1. EL MUTUANTE manifiesta poseer plena disponibilidad sobre fondos propios, siendo su voluntad
constituir un mutuo oneroso a favor del MUTUARIO.
1.2. EL MUTUARIO requiere la asistencia financiera y solicita la entrega de una suma de dinero en
carácter de mutuo, comprometiéndose a su restitución.
1.3. Las partes reconocen que este acto constituye el único origen de las obligaciones
emergentes.
1.4. El contrato reviste carácter de mutuo real, perfeccionándose mediante la tradición del dinero
(art. 1526 CCCN).
II. OBJETO – ENTREGA DEL CAPITAL – PERFECCIONAMIENTO
2.1. Objeto del contrato.
Por el presente Contrato, EL MUTUANTE
otorga y EL MUTUARIO recibe, en carácter de mutuo oneroso, la suma de $______ (pesos), constituyendo dicha suma el capital
mutuado.
2.2. Tradición del dinero.
La entrega del capital se efectuará
mediante transferencia bancaria, considerándose entregado...
2.3. Perfeccionamiento.
Concretada la tradición del dinero, el
mutuo queda perfeccionado y el MUTUARIO pasa a ser DEUDOR cierto, líquido y exigible del capital
recibido (arts. 1527 y 1528 CCCN).
2.4. No condicionamiento.
La obligación del MUTUARIO de restituir
el capital no se encuentra sujeta a condición alguna, plazo suspensivo ni actuación de terceros.
2.5. Destino lícito de los fondos.
El MUTUARIO declara que los
fondos serán aplicados a fines lícitos...
III. PLAZO DEL MUTUO – SISTEMA DE CANCELACIÓN
3.1. Modalidad de restitución – Cuotas.
El MUTUARIO se obliga a
restituir el capital mutuado, junto con los intereses compensatorios pactados, mediante
__ cuotas diarias, iguales y consecutivas, de
$______ cada una, conforme el Cronograma de Pagos.
3.2. Vencimiento de cuotas.
Si el día de vencimiento fuere inhábil
bancario, el pago deberá efectuarse el primer día hábil inmediato siguiente...
3.4. Precancelación – Efectos.
El MUTUARIO podrá proceder a la
cancelación anticipada total o parcial del mutuo sin penalidad...
IV. INTERESES COMPENSATORIOS – PRECIO DEL MUTUO
4.1. Interés compensatorio – Tasa de referencia.
Las partes
convienen que el mutuo reviste carácter oneroso conforme art. 1528 CCCN, pactándose como interés
compensatorio la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina...
4.2. Sobretasa – Precio del mutuo.
El MUTUARIO abonará una
sobretasa adicional de 40% (cuarenta por ciento) nominal anual, la cual las partes acuerdan como
razonable y proporcional...
V. MORA – INTERESES MORATORIOS – PUNITORIOS – CADUCIDAD
5.1. Mora automática. La mora se producirá automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa...
5.2. Efectos financieros de la mora. Desde la configuración de la mora el MUTUARIO deberá abonar: a) Intereses moratorios: equivalentes a dos (2) veces la Tasa Activa de Cartera General Diversa del Banco de la Nación Argentina. b) Intereses punitorios: equivalentes al 2,5% mensual, acumulativos conforme art. 770 inc. c) CCCN.
5.3. Caducidad automática de plazos. Producida la mora, se producirá en forma automática la caducidad de todos los plazos, tornándose exigible la totalidad del saldo.
VI. INSTRUMENTACIÓN – PAGARÉS
6.1. Emisión de pagarés. A los efectos de dotar de mayor fuerza ejecutiva a las obligaciones, el MUTUARIO emite pagarés que serán títulos cambiarios autónomos (Decreto-Ley 5965/63).
6.3. Autonomía y coexistencia de acciones. El MUTUANTE podrá optar libremente entre ejecutar el pagaré, el Contrato como título ejecutivo o ambos.
VII. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL MUTUARIO
Declara poseer plena capacidad jurídica, no estar en concurso o quiebra, y poseer solvencia económica suficiente.
VIII. IMPUESTOS Y GASTOS
Todos los impuestos (incluyendo Impuesto de Sellos si correspondiese), costos bancarios y honorarios profesionales en caso de ejecución judicial, corren por cuenta del MUTUARIO.
IX. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Se pacta jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se constituyen los domicilios electrónicos y físicos mencionados.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.---------------------------
En Buenos Aires, a los __ días del mes de ________ del año 20__
Yo, __________________, D.N.I. Nº ________, CUIT/CUIL Nº ___________, con domicilio en _____________________ (en adelante, el "DEUDOR"), ME OBLIGO en forma pura, simple, incondicionada, directa y abstracta, a pagar a la orden de MyM CREDITOS S.A, la suma de PESOS ($______), el día __/__/____ sin necesidad de intimación previa.
Lugar de pago: Mediante transferencia bancaria indicadas por el ACREEDOR.
Emisión SIN PROTESTO: Autorizado por el artículo 50 del Decreto-Ley 5965/63.
Intereses en mora: Equivalentes a dos (2) veces la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.